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LA EXPERIENCIA DE CHILE

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Con motivo de la publicación en Spotify del podcast por Pasando Guardia: “¿Academias de BJJ bajo ataque el Chile? con Jonathan Ortega. EP 78.”, haciendo visible el problema de que en virtud de la aplicación de ley 18.356 del año 1984, en Chile, actualmente se están cerrando Academias o Escuelas de Jiu Jitsu que no cumplan con esa legislación, no obstante la larga trayectoria de la Academia, los antecedentes deportivos de sus profesores e integrantes (nacionales e internacionales), y las certificaciones internacionales. Esta situación de hecho, según la opinión del Prof. Ortega (Faixa Preta 3er. Grau) vertida en el podcast, está afectando, aproximadamente al 96% de profesores y, con ellos, casi a toda la actividad del Jiu Jitsu Brasilero en el país vecino de Chile. Por tal motivo, será materia de las siguientes reflexiones, que como siempre se expresa no agotan el tema de opinión, dejando abierto e invitándolos a participar de este espacio de debate. ¿Qué dice la Ley 18.356 Chilena? A grandes rasgos, la Ley Nº 18.356, es regulatoria de “...cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales y los implementos destinados en ella…”, para personas visibles, jurídicas, nacionales y/o extranjeras, y tiene la especial particularidad de ser promulgada el 30/10/1984, por la Junta de Gobierno Militar del General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República de Chile, dentro del ámbito y fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN) y el control de su cumplimiento por los Carabineros de Chile (Policía). Define a las Artes Marciales (en adelante AM) como: “...se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano...” Expresamente excluye de su aplicación y gravámenes, en estos términos, al: “...box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.”. Se establece el requisito previo de autorización para realizar cualquier AM y el cumplimiento de un Reglamento expedido por la DGMN para la apertura de establecimiento, registro de profesores y alumnos, condiciones y costos de los permisos. Y para el caso de incumplimiento determina las sanciones que van desde la suspensión a cancelación de permisos, la clausura del establecimiento, multas, y hasta presidio. Estas infracciones serán consideradas delitos de acción pública. Es decir que no requiere denuncia por persona alguna, sino que es el propio organismo de control quien está facultado para actuar en caso de que constate el incumplimiento de algún requisito o infracción. ¿Cuál es la postura que expresa el Prof. Jonathan Ortega ante el presente estado de la situación? Como Profesor, Ortega NO está en contra de la aplicación de la ley que regule la actividad del Jiu Jitsu, pero la objeta por cuanto la normativa es anticuada para la aplicación específica al Jiu Jitsu, actividad marcial que exige una nueva ley o, por lo menos, excepciones a la vigente. - En primer lugar, los certificados internacionales extendidos por los reconocidos profesores y jefes de equipos de Brasil bajo los cuales se desempeñan en Chile, no son reconocidos. Estos certificados carecen de validez, debiendo, para el caso de querer revertir esta situación, comparecer cada uno de los mismos Profesores certificantes ante el Organismo de Control Chileno (DGMN), y someterse al procedimiento prescripto para la obtención de permisos correspondientes, situación harto difícil por el tiempo necesario que debe disponer el correspondiente Profesor (proveniente del Brasil) para culminar el trámite en Chile, con los consiguientes costos que ello demandaría. - En segundo lugar, solamente hay un solo Faixa Preta 4to. Grado y otro Faixa Preta de 2do. Grado en Chile legalmente facultados para realizar el trámite y procedimiento para la obtención de permisos, pero se plantea la legitimidad del Faixa Preta de 2do. grado por carecer de suficientes antecedentes en comparación a otros Faixas Pretas que actualmente están imposibilitados y no ostentan permisos, situación ésta que genera fuertes cuestionamientos y crisis de valores e intereses en la comunidad Jujitera Chilena. Además, el exámen sobre el cumplimiento de requisitos materiales o de idoneidad para la obtención de permisos para los profesores de Jiu Jitsu es realizado por Profesores de otras AM sin relación y conocimiento alguno del Jiu Jitsu y consiguiente actividad. - En tercer lugar, el Jiu Jitsu también es un deporte, y como deporte estaría alcanzada y sería de aplicación la Ley de Deporte Chilena, pero el desconocimiento de ésta característica no menor por las autoridades Gubernamentales Chilenas impiden revertir el estado de situación actual. - En cuarto lugar, un tema no menor: es el costo de la Tasa Retributiva de Servicio a abonar por el trámite de permisos en concepto de academia, por profesor, y por cada alumno, que son respectivamente: U$S 100, U$S 80, y U$S 7. ¿Qué puede aportar la (mala) experiencia Chilena? Hay que comprender que el Jiu Jitsu Brasilero como cualquier actividad prestada para un público en general circunscripto a un lugar determinado, que puede ser Santiago de Chile - Chile o Córdoba - Argentina, está regido por leyes. Más si esta actividad es de tipo profesional. Si, por ejemplo, es necesario abrir un establecimiento o local que será sede de la Academia o Escuela, previo a su apertura se deberán obtener las correspondientes habilitaciones Municipales, o locales. Para ello, seguramente, será necesario alcanzar la habilitación de bomberos, o de la Dirección de Arquitectura si es necesario realizar alguna reforma a la infraestructura edilicia, la inscripción a algún régimen tributario, etc. (y más etcéteras de acuerdo a la burocracia del lugar). Siguiendo el ejemplo de la apertura de una Academia o Escuela, otro requisito necesario, y tal vez el más importante para nuestra comunidad del Jiu Jitsu, es el de IDONEIDAD: quien sea responsable de la Academia o Escuela, ostentando el carácter de Profesor, esté debidamente certificado y avalado por alguna organización. Pero esta circunstancia es también es de interés del Estado, como un ente mayor regulador de toda la sociedad, quien tiene la facultad exclusiva de crear y aplicar las leyes dentro de su territorio. Pasando por alto conceptos y tecnicismos jurídicos del Derecho para el mejor entendimiento del lector, debo adelantar que cualquier certificado expedido o extendido en territorio extranjero NO tiene validez jurídica fuera del ámbito territorial dónde se emitió dicho certificado, no obstante el reconocimiento que le pueda otorgar la propia la comunidad Jujitera local, en este caso particular. Es decir que un certificado emitido en el Brasil solo es válido en Brasil si fue conformado según las leyes que regulan la validez y efectos de los actos jurídicos en dicho territorio. Actualmente en Chile, los Profesores y Academias se enfrentan a esta realidad jurídica que los golpea con medidas restrictivas que no discrimina trayectorias, antecedentes deportivos, y certificaciones internacionales, afectando la actividad y, en muchos casos, sus fuentes de ingreso económico, debiendo acudir algunos, lamentablemente, a la clandestinidad. Pero estos actos certificantes pueden obtener validez y efectos jurídicos en el territorio de otros Estados cumpliendo los requisitos necesarios para su homologación o convalidación de títulos, de forma tal que permita continuar o ejercer la actividad asociada al título (en este caso de educación no formal) y trabajar. Para ello, con reservas de salvedades y en términos muy generales, por vía judicial se deberá: a) probar la existencia y validez de la ley extranjera, b) que la organización certificante existe y está válidamente conformada según las leyes, c) que la organización cumple la función de fiscalización y control de la actividad, d) que los certificados extendidos son conformes a los estatutos y miembros que representan válidamente a la organización, y, d) el carácter que otorgan con cada certificación. Importará tomar el servicio profesional de un Abogado, abonando sus honorarios, y el pago de tasas retributivas por servicios judiciales, previsionales, y colegiales. Luce algo complejo y desproporcionado esta vía de solución propuesta. Además, si esta fuera la vía elegida, cada profesor deberá realizar y transitar la vía judicial para el reconocimiento y validez de su correspondiente certificado. Entonces, ¿Qué se puede hacer para evitar o mitigar el “ataque” en Chile? Otra alternativa, es crear dentro del ámbito privado (profesores, alumnos, personas con intereses afines), asociaciones sin fines de lucro que persigan fines de interés público, el bienestar general, y bien común, mediante el fomento de la práctica y competencias de Jiu Jitsu. De esta manera, el Jiu Jitsu como objeto y actividad se encontrará dentro del marco legal Estatal aplicable para las Asociaciones Civiles Deportivas de Primer Grado (Ley del Deporte Nº 26.655 en Argentina), como también sus estatutos y reglamentaciones que se dicten dentro de sus potestades para el cumplimiento del bien común para sus asociados y la sociedad en general: la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física del Jiu jitsu. La creación de una Asociación Civil Deportiva, con personería jurídica, es el primer paso camino a la conformación de una Federación, o Asociación Deportiva de Segundo Grado, integrada por otras asociaciones civiles deportivas, que tienen como finalidad esencial la organización y representación Municipal, Provincial, o Regional del deporte y la actividad física del Jiu Jitsu. Serán entonces, estas asociaciones deportivas de primer o segundo grado y las Federaciones Nacionales o Confederaciones, las legítimas y democráticas representantes de la actividad facultadas y encargadas de fiscalizar el Jiu Jitsu, sobreponiéndose de ésta manera institucional a la experiencia Chilena o, al menos, previniéndola. Para finalizar, el autor se solidariza con nuestros hermanos Jujiteros Chilenos, quienes están pasando por una difícil situación, deseándoles una inquebrantable voluntad de lucha buscando siempre una finalización por y para el Jiu Jitsu de Chile y Latinoamérica. Oss! H. Ezequiel Chamorro. Faixa Preta 3er. Grado. Prof. y Director de Actitud Jiu Jitsu. Abogado – M.P. 1-33459.
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