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ASHI GARAMI: ANATOMIA DE UN SISTEMA DE CONTROL Y SUMISIÓN.

I.- El término "Ashi Garami" resuena con fuerza en los tatamis de todo el mundo.

De origen japonés, esta técnica es una pieza clave en el arsenal de artes marciales como el Judo y, de manera aún más prominente, en el Jiu-Jitsu Brasileño (BJJ).

Aunque su traducción es sencilla, su aplicación y filosofía varían drásticamente entre estas disciplinas, evolucionando de un movimiento específico a un complejo sistema de ataque.

El Significado Fundamental: "Enredo de Piernas".

Para entender su esencia, es crucial comenzar por su traducción literal del japonés:
Ashi (足): Pierna o pie.
Garami (絡み): Enredo, bloqueo o enmarañamiento.

Por lo tanto, Ashi Garami se traduce como "enredo de piernas" o "llave a la pierna".

Más que un único movimiento, es un concepto: una posición de control en el suelo donde un luchador utiliza sus piernas para inmovilizar y enredar una de las piernas del oponente.

El objetivo principal es anular la movilidad del adversario para crear oportunidades de sumisión, principalmente sobre las articulaciones del tobillo, la rodilla y el talón.

II.- La Evolución del Ashi Garami en el Jiu-Jitsu Brasileño

Si bien en el Judo tradicional el Ashi Garami es una técnica prohibida (Kinshi-waza) por el alto riesgo de lesión en la rodilla, en el BJJ ha florecido hasta convertirse en una de las bases del moderno "juego de piernas" (leg lock game), especialmente en la modalidad No-Gi.

En el BJJ, Ashi Garami no es solo una posición, sino un término global que engloba un sistema de guardias y ataques.

Su terminología puede parecer confusa, pero sigue una lógica basada en la configuración de las piernas y la dirección del ataque.

Desglosando la Terminología del Sistema Ashi Garami.

Los nombres de las distintas posiciones se construyen combinando dos factores principales:

1. La Configuración de las Piernas del Atacante:
Outside: Las piernas del atacante se colocan por fuera de la pierna del oponente.

Inside: Las piernas del atacante se sitúan por dentro.

Neutra: Cuando no hay una configuración específica por dentro o por fuera.

2. La Dirección del Ataque a la Pierna:
Straight (Recto): Se refiere a ataques donde no se fuerza a la pierna del oponente a cruzar la línea media del cuerpo del atacante.

El ataque suele ser una llave de tobillo recta o una llave de talón exterior. Por convención, el término "straight" a menudo se omite en el nombre.

Cross (Cruzado): Se produce cuando la pierna del oponente bajo ataque es forzada a cruzar la línea central del abdomen del atacante, generalmente para aplicar una llave de talón interior.

Posiciones y Nomenclaturas Populares.

Combinando estos principios, surgen las posiciones más conocidas:
Outside Ashi: La configuración más básica. Piernas por fuera, atacando con una llave recta. Es la base para muchos otros ataques.

Inside Ashi: Piernas por dentro, también para un ataque de tipo "straight".

Cross Ashi: Es el término genérico para cualquier posición donde la pierna del oponente está cruzada sobre el cuerpo del atacante para un ataque interior.

Guardia 50/50 (Fifty-Fifty): Es el nombre popular para el Outside Cross Ashi. Se llama así porque la posición es simétrica, otorgando oportunidades de ataque casi iguales a ambos competidores.

Guardia 4/11 o Inside Sankaku: Es la nomenclatura común para el Inside Cross Ashi, una posición de control muy poderosa para finalizar con llaves de talón interiores.

Straight Butterfly Ashi: Una variación que utiliza un gancho de mariposa, efectiva para aplicar llaves de pie rectas y permitida en competiciones desde cinturones blancos y desde los 16 años de edad.

Backside 50/50: Una versión avanzada donde se controla la posición desde la espalda del oponente.

III.- Conclusión: Más que una Posición, un Sistema en Constante Evolución.

El Ashi Garami ejemplifica a la perfección la naturaleza dinámica de las artes marciales.

Lo que comenzó como una técnica específica y peligrosa en el Judo, fue adoptado y deconstruido por el Jiu-Jitsu Brasileño para transformarse en un vasto y sofisticado sistema de control y sumisión.

Entender su terminología no es solo memorizar nombres, sino comprender una lógica posicional que abre un universo de posibilidades ofensivas y defensivas.

Hoy en día, dominar el sistema de Ashi Garami es indispensable para cualquier practicante de BJJ No-Gi que aspire a competir a nivel intermedio/avanzado.

Representa la transición del grappling desde un enfoque centrado en la parte superior del cuerpo hacia un juego integral donde cada extremidad es un arma y una herramienta de control, demostrando que en el tatami, la evolución nunca se detiene.

OSS.

Como siempre, dejo abierta la invitación de un “cafejitsu” Actitud o la lectura de otras notas que pueden ser de interés.

Portada: Livro de Regras IBJJF 2024.
Fuente: https://youtu.be/jNOUB7PXyK4?si=LWqHQbnIMxkC-Gs0
Investigación, análisis y opinión: Prof. Ezequiel "Zeca" Chamorro.
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OPEN TUCUMAN ACTITUD.

Open Tucumán Actitud.
Participamos este último 11/08 del @open_tucuman_brazilianjiujitsu , con diversos resultados, sumando experiencia, creciendo como equipo.
Felicitamos y agradecemos al profe @carlos_javier_bravo_ por el evento, y la atención de las llaves para que podamos regresar a Córdoba sin problemas.
Felicitaciones a todos y cada uno de los que forman parte de Actitud. Mejor persona, mejor equipo.
🥉@actitudjiujitsuva @pogoburgos
🥉@maxitdebonis
🥈@franco.ledesma.568
🥈@ezecham
También agradecemos a nuestras familias y amigos.
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Regalmento BJJ Combat.

*Se coloca a disposición de los usuarios, la difusión el reglamento del BJJ COMBAT para el Open Deep Combat (ODC) que se realizara el 01 y 02 de Abril en Deep Espacio, en la localidad de Villa Allende, Prov. de Córdoba - Argentina.

El reglamento:
• Semi 6min
• Pro 8min
• No hay puntos en ninguna situación.
• Todas las finalizaciones son legales, a excepción de aquellas que ataquen de forma explícita la columna vertebral del competidor. Dicha falta corresponderá a una descalificación inmediata del competidor infractor. En SEMI, con relación a las llaves de pie/pierna, solo está permitido la palanca de pie recta (aquiles, botinha, etc), sin embargo, no hay restricciones posicionales sobre la situación. ej: girar hacia ambos lados, cruce de piernas.
• Todos los lances son legales, a excepción de aquellos en los que se busque golpear de forma intencional de cabeza en punta al oponente contra el tatami. Dicha falta corresponderá a una descalificación inmediata del competidor infractor.
• Los golpes de manos abiertas solo están permitidos en situación de piso. Se considera “lucha en piso” cuando uno de los atletas (el atleta que ejecuta el golpe o el atleta que recibe el golpe) tiene mínimo un contacto con el piso que no sean los pies. ej: Una rodilla, una mano, muslo, espalda, codo, etc. Los golpes con palma o canto de la mano abierta en cualquier parte del cuerpo, o en los laterales de la cabeza. Están prohibidos los golpes a la zona inguinal, al triangulo de la cara, o a la parte de detrás de la cabeza. Los golpes que infrinjan las reglas serán sancionados con penalizaciones cumulativas. En caso del árbitro evaluar un golpe ilegal y lo juzga INTENCIONAL, eso será descalificación INMEDIATA del atleta.
• Los atletas deben buscar el combate a todo momento, sea con derribos, golpes, intentos de sumisión y/o buscar llegar a posiciones dominantes. En caso de que uno o ambos competidores presente inactividad, al cabo de 20 (VEINTE) segundos, se le advertirá verbalmente al atleta(s) en falta de combatividad. Si prosigue con dicha inactividad, luego de otros 20 (VEINTE) segundos, el árbitro procederá a detener la lucha, penalizar a uno o ambos atletas. En el caso que solo uno atleta sea penalizado, ese atleta arrancará en la posición de guardia mariposa con los
brazos del oponente medio enlazados. En el caso de que ambos atletas sean penalizados y ninguno tenga más penalizaciones que el otro, el árbitro elegirá dentro de su criterio que atleta debe ir abajo haciendo guardia mariposa.
• En caso de que, estando un competidor en el tatami y el otro se pie, no se desarrollara la lucha, se le advertirá verbalmente al cabo de 20 (VEINTE) segundos al competidor que está de pie para que busque atacar. Si prosigue con dicha inactividad, luego de otros 20 (VEINTE) segundos, el árbitro procederá a detener la lucha, penalizar al atleta de pie, y la lucha se reiniciará con dicho competidor en la guardia cerrada del oponente.
• La acumulación de 4 penalizaciones por parte de cualquier competidor conllevará a una descalificación.
• El competidor gana por finalización, Knock out técnico, decisión del médico, o descalificación. En sumisiones encajadas en combates SEMI el árbitro podrá intervenir en el caso juzgue RIESGO INMINENTE de lesión a uno de los atletas y podrá interrumpir el combate declarando ganador al atleta aplicando la sumisión.
• Si pasado el tiempo de lucha no hay un ganador definido de acuerdo con el punto anterior, el combate será definido por 2 jurados que evaluarán los siguientes criterios de forma subjetiva:
o Mayor número de intentos de sumisión con riesgo REAL. Se define riesgo REAL como ataques de sumisión legales que obligan al rival defenderse de forma activa.
o Mayor número de golpes limpios y contundentes. Se define golpes contundentes a los golpes que conectan con un blanco legal y causa respuesta defensiva de parte del rival.
o Menor número de penalizaciones.
o Mayor número de derribos logrados.
o Ofensividad en la lucha de pie y en el piso.
o Control posicional en el piso.

Reclamos:
Si Ud. considera que por la publicación de este "post" se vulnero o infringió algún derecho de propiedad intelectual o el uso de imagen, propio o de terceros, por favor comunicarse al siguiente correo: [email protected]

*Publicación informativa
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Los árbitros también luchan.

Un tema no menor es el arbitraje en torneos o eventos de Jiu Jitsu.

Su correcto funcionamiento, conjuntamente con otros elementos del andamiaje organizacional de competencias, definirá para los protagonistas competidores la valoración positiva o negativa que del torneo realicen con posterioridad, y su desempeño deportivo personal.

También, por supuesto, la misma valoración hará el público en general cuando logre advertir que lo arbitral pesó más que lo deportivo.

Si hay que priorizar la importancia de los distintos elementos necesarios en la ejecución y desarrollo de un torneo, después de los atletas, el arbitraje ocupa el siguiente lugar, debido al alcance de sus efectos: el deportivo y el organizacional.

Eventualmente, discusiones relativas a decisiones arbitrales obstaculizan el desarrollo del cronograma de la competencia, retrasándolo.

La falta de árbitros, o de actores que prefieren no involucrase, es otro obstáculo.

Cobra, entonces, mayor notoriedad y relevancia la cuestión arbitral antes que lo deportivo.

¿Cuál sería una solución practicable?

Que los competidores finalicen todas sus luchas para quitar protagonismo e injerencia alguna al Árbitro.

No parece ser éste el camino o la solución, por extrema, y el riesgo que se trae con ello para el desarrollo de las luchas con atletas que solo buscarán finalizar a lo que dé lugar.

Otra solución, ideal por cierto, sería replicar el ejemplo organizacional de Brasil para la Argentina. Es decir, contar con un cuerpo de árbitros formados, capacitados, en cantidad suficiente, y disponibles para los campeonatos, tal como fue el Mundial del Jiu Jitsu CBJJE realizado en el Parque Ibirapuera en el año 2016 con 15 áreas de luchas, con constante reemplazo y recambio de árbitros.

En esa oportunidad se pudo observar, por ejemplo, que ante reclamos del público por las decisiones arbitrales en contra de un atleta de forma fundada o infundada, el árbitro participante se retiraba del área y era reemplazado inmediatamente por otro en su función.

¿Qué pasa en la Argentina?

En Argentina, para la organización de eventos, el arbitraje se presenta y resuelve con la siguiente pregunta: ¿QUIÉN VA A ARBITRAR?, pero no por ésto, la cuestión es tomada con menor grado de seriedad.

Entonces, las opciones son las siguientes: profesores, instructores, atletas con mayor experiencia nacional/internacional, alumnos, colaboran con el arbitraje.

¿Cuáles son las consecuencias de la función arbitral bajo estas circunstancias?

Sin generalizar, se pueden citar las siguientes:

En primer lugar, que se vea afectada la imparcialidad del árbitro debido a que pertenece a un equipo participante.

Diversidad de criterios arbitrales en relación a la misma técnica o posición.

Las interrupciones por cuestiones personales del árbitro, omitiendo discrecionalmente su función cuando lucha un alumno o compañero en el tatame contiguo.

La falta o nula colaboración de Profesores y/o atletas con la función arbitral.

El público con reclamos airados hacia determinado árbitro por su función, justificados o no.

Desconocimiento parcial o total del reglamento en general.

Falta de buena remuneración por el trabajo que importa arbitrar.

Cada árbitro realiza su función durante largas horas incurriendo en mayores errores por fatiga y cansancio debido a la falta de recambio.

¿Hay alguna solución para este estado de situación?

En el año 2020, la C.A.J.J. hizo un curso de arbitraje on line, de tipo asincrónico, para formar árbitros calificados y certificados, constando en su página web quienes pueden desempeñarse como árbitros.

El Prof. German Leder, de La Plata, en su equipo tiene un Staff permanente de sus practicantes disponibles para arbitrar.

Lo concreto es que si descuidamos o no le damos importancia también a la formación y capacitación de árbitros dentro de las Academias hoy en la Argentina, que pueden ser distintos a los competidores, los campeonatos que se organicen y realicen a futuro continuarán con éste déficit.

Entonces: ¿árbitros luchadores o árbitros y luchadores?

Gracias.

H. Ezequiel Chamorro
Prof. y Director de Actitud Jiu Jitsu.
Faixa Preta 3er. Grado.
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LA EXPERIENCIA DE CHILE

Con motivo de la publicación en Spotify del podcast por Pasando Guardia: “¿Academias de BJJ bajo ataque el Chile? con Jonathan Ortega. EP 78.”, haciendo visible el problema de que en virtud de la aplicación de ley 18.356 del año 1984, en Chile, actualmente se están cerrando Academias o Escuelas de Jiu Jitsu que no cumplan con esa legislación, no obstante la larga trayectoria de la Academia, los antecedentes deportivos de sus profesores e integrantes (nacionales e internacionales), y las certificaciones internacionales.
Esta situación de hecho, según la opinión del Prof. Ortega (Faixa Preta 3er. Grau) vertida en el podcast, está afectando, aproximadamente al 96% de profesores y, con ellos, casi a toda la actividad del Jiu Jitsu Brasilero en el país vecino de Chile.
Por tal motivo, será materia de las siguientes reflexiones, que como siempre se expresa no agotan el tema de opinión, dejando abierto e invitándolos a participar de este espacio de debate.
¿Qué dice la Ley 18.356 Chilena?
A grandes rasgos, la Ley Nº 18.356, es regulatoria de “...cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales y los implementos destinados en ella…”, para personas visibles, jurídicas, nacionales y/o extranjeras, y tiene la especial particularidad de ser promulgada el 30/10/1984, por la Junta de Gobierno Militar del General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República de Chile, dentro del ámbito y fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN) y el control de su cumplimiento por los Carabineros de Chile (Policía).
Define a las Artes Marciales (en adelante AM) como: “...se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano...”
Expresamente excluye de su aplicación y gravámenes, en estos términos, al: “...box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.”.
Se establece el requisito previo de autorización para realizar cualquier AM y el cumplimiento de un Reglamento expedido por la DGMN para la apertura de establecimiento, registro de profesores y alumnos, condiciones y costos de los permisos.
Y para el caso de incumplimiento determina las sanciones que van desde la suspensión a cancelación de permisos, la clausura del establecimiento, multas, y hasta presidio.
Estas infracciones serán consideradas delitos de acción pública. Es decir que no requiere denuncia por persona alguna, sino que es el propio organismo de control quien está facultado para actuar en caso de que constate el incumplimiento de algún requisito o infracción.
¿Cuál es la postura que expresa el Prof. Jonathan Ortega ante el presente estado de la situación?
Como Profesor, Ortega NO está en contra de la aplicación de la ley que regule la actividad del Jiu Jitsu, pero la objeta por cuanto la normativa es anticuada para la aplicación específica al Jiu Jitsu, actividad marcial que exige una nueva ley o, por lo menos, excepciones a la vigente.
- En primer lugar, los certificados internacionales extendidos por los reconocidos profesores y jefes de equipos de Brasil bajo los cuales se desempeñan en Chile, no son reconocidos.
Estos certificados carecen de validez, debiendo, para el caso de querer revertir esta situación, comparecer cada uno de los mismos Profesores certificantes ante el Organismo de Control Chileno (DGMN), y someterse al procedimiento prescripto para la obtención de permisos correspondientes, situación harto difícil por el tiempo necesario que debe disponer el correspondiente Profesor (proveniente del Brasil) para culminar el trámite en Chile, con los consiguientes costos que ello demandaría.
- En segundo lugar, solamente hay un solo Faixa Preta 4to. Grado y otro Faixa Preta de 2do. Grado en Chile legalmente facultados para realizar el trámite y procedimiento para la obtención de permisos, pero se plantea la legitimidad del Faixa Preta de 2do. grado por carecer de suficientes antecedentes en comparación a otros Faixas Pretas que actualmente están imposibilitados y no ostentan permisos, situación ésta que genera fuertes cuestionamientos y crisis de valores e intereses en la comunidad Jujitera Chilena.
Además, el exámen sobre el cumplimiento de requisitos materiales o de idoneidad para la obtención de permisos para los profesores de Jiu Jitsu es realizado por Profesores de otras AM sin relación y conocimiento alguno del Jiu Jitsu y consiguiente actividad.
- En tercer lugar, el Jiu Jitsu también es un deporte, y como deporte estaría alcanzada y sería de aplicación la Ley de Deporte Chilena, pero el desconocimiento de ésta característica no menor por las autoridades Gubernamentales Chilenas impiden revertir el estado de situación actual.
- En cuarto lugar, un tema no menor: es el costo de la Tasa Retributiva de Servicio a abonar por el trámite de permisos en concepto de academia, por profesor, y por cada alumno, que son respectivamente: U$S 100, U$S 80, y U$S 7.
¿Qué puede aportar la (mala) experiencia Chilena?
Hay que comprender que el Jiu Jitsu Brasilero como cualquier actividad prestada para un público en general circunscripto a un lugar determinado, que puede ser Santiago de Chile - Chile o Córdoba - Argentina, está regido por leyes.
Más si esta actividad es de tipo profesional.
Si, por ejemplo, es necesario abrir un establecimiento o local que será sede de la Academia o Escuela, previo a su apertura se deberán obtener las correspondientes habilitaciones Municipales, o locales. Para ello, seguramente, será necesario alcanzar la habilitación de bomberos, o de la Dirección de Arquitectura si es necesario realizar alguna reforma a la infraestructura edilicia, la inscripción a algún régimen tributario, etc. (y más etcéteras de acuerdo a la burocracia del lugar).
Siguiendo el ejemplo de la apertura de una Academia o Escuela, otro requisito necesario, y tal vez el más importante para nuestra comunidad del Jiu Jitsu, es el de IDONEIDAD: quien sea responsable de la Academia o Escuela, ostentando el carácter de Profesor, esté debidamente certificado y avalado por alguna organización.
Pero esta circunstancia es también es de interés del Estado, como un ente mayor regulador de toda la sociedad, quien tiene la facultad exclusiva de crear y aplicar las leyes dentro de su territorio.
Pasando por alto conceptos y tecnicismos jurídicos del Derecho para el mejor entendimiento del lector, debo adelantar que cualquier certificado expedido o extendido en territorio extranjero NO tiene validez jurídica fuera del ámbito territorial dónde se emitió dicho certificado, no obstante el reconocimiento que le pueda otorgar la propia la comunidad Jujitera local, en este caso particular.
Es decir que un certificado emitido en el Brasil solo es válido en Brasil si fue conformado según las leyes que regulan la validez y efectos de los actos jurídicos en dicho territorio.
Actualmente en Chile, los Profesores y Academias se enfrentan a esta realidad jurídica que los golpea con medidas restrictivas que no discrimina trayectorias, antecedentes deportivos, y certificaciones internacionales, afectando la actividad y, en muchos casos, sus fuentes de ingreso económico, debiendo acudir algunos, lamentablemente, a la clandestinidad.
Pero estos actos certificantes pueden obtener validez y efectos jurídicos en el territorio de otros Estados cumpliendo los requisitos necesarios para su homologación o convalidación de títulos, de forma tal que permita continuar o ejercer la actividad asociada al título (en este caso de educación no formal) y trabajar.
Para ello, con reservas de salvedades y en términos muy generales, por vía judicial se deberá: a) probar la existencia y validez de la ley extranjera, b) que la organización certificante existe y está válidamente conformada según las leyes, c) que la organización cumple la función de fiscalización y control de la actividad, d) que los certificados extendidos son conformes a los estatutos y miembros que representan válidamente a la organización, y, d) el carácter que otorgan con cada certificación.
Importará tomar el servicio profesional de un Abogado, abonando sus honorarios, y el pago de tasas retributivas por servicios judiciales, previsionales, y colegiales.
Luce algo complejo y desproporcionado esta vía de solución propuesta. Además, si esta fuera la vía elegida, cada profesor deberá realizar y transitar la vía judicial para el reconocimiento y validez de su correspondiente certificado.
Entonces, ¿Qué se puede hacer para evitar o mitigar el “ataque” en Chile?
Otra alternativa, es crear dentro del ámbito privado (profesores, alumnos, personas con intereses afines), asociaciones sin fines de lucro que persigan fines de interés público, el bienestar general, y bien común, mediante el fomento de la práctica y competencias de Jiu Jitsu.
De esta manera, el Jiu Jitsu como objeto y actividad se encontrará dentro del marco legal Estatal aplicable para las Asociaciones Civiles Deportivas de Primer Grado (Ley del Deporte Nº 26.655 en Argentina), como también sus estatutos y reglamentaciones que se dicten dentro de sus potestades para el cumplimiento del bien común para sus asociados y la sociedad en general: la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física del Jiu jitsu.
La creación de una Asociación Civil Deportiva, con personería jurídica, es el primer paso camino a la conformación de una Federación, o Asociación Deportiva de Segundo Grado, integrada por otras asociaciones civiles deportivas, que tienen como finalidad esencial la organización y representación Municipal, Provincial, o Regional del deporte y la actividad física del Jiu Jitsu.
Serán entonces, estas asociaciones deportivas de primer o segundo grado y las Federaciones Nacionales o Confederaciones, las legítimas y democráticas representantes de la actividad facultadas y encargadas de fiscalizar el Jiu Jitsu, sobreponiéndose de ésta manera institucional a la experiencia Chilena o, al menos, previniéndola.
Para finalizar, el autor se solidariza con nuestros hermanos Jujiteros Chilenos, quienes están pasando por una difícil situación, deseándoles una inquebrantable voluntad de lucha buscando siempre una finalización por y para el Jiu Jitsu de Chile y Latinoamérica.
Oss!

H. Ezequiel Chamorro.
Faixa Preta 3er. Grado.
Prof. y Director de Actitud Jiu Jitsu.
Abogado – M.P. 1-33459.
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NUEVA SEDE ACTITUD.

¡Nueva sede Actitud!
💎Año nuevo, nueva sede: @inclubgym
🏋‍♂️ Gimnasio - Estética - Solárium
🛁 Vestuario con duchas (fría/caliente)
📱Zona WiFi
📽Zona monitoreada por video camaras.
🚙 Estacionamiento privado (con limite máximo y sujeto a disponibilidad)
🚲Estacionamiento para bicicletas.
🚀Zona de esparcimiento.
¡LOS ESPERAMOS!

CAMPAÑA SOLIDARIA ACTITUD.

Durante todo el mes de Agosto de 2022, lanzamos la campaña solidaria para colaborar con la ONG CON TENEDOR y su red de comedores de Córdoba ayudándolos con leche larga vida y/o aceite.
Tu colaboración cambiará un poco la realidad de personas en estado de vulnerabilidad.
¿Cómo podes hacerlo?
Trayendo tu colaboración a la dirección publicada o, si no podes, nos avisas al +54 9 351 756 6935 y la buscamos.
También vamos a utilizar ésta plataforma: a traves de un cafejitsu, el que tendrá el valor simbólico de una leche larga vida, podés colaborar.
Todo lo recaudado en el mes de Agosto de 2022 se destinará a la compra de leche y/o aceite que serán entregados a miembros de CON TENEDOR.
El Jiu Jitsu cambió vidas, y también se puede cambiar la del prójimo.
Desde ya, se agradece tu colaboración.

Info:
http://con-tenedor.org.ar/
IG: red.de.comedores
Ver más

¿Cómo me registro en la IBJJF?

Nota de Cafe: ¿Como registrarme ante la IBJJF?
¿Queres competir en algun torneo de la IBJJF?

https://www.youtube.com/watch?v=DQ7Qyv4AD8I

En esta nota de cafe realizamos un tutorial para que te ayudara u orientara a realizar tu primer membresia o a renovarla.
Advertencia: la pagina web y el sistema dipsuesto por la IBJJF esta sujeta a modificaciones o actualizaciones y el contenido del tutorial desactualizado. No obstante realizamos esta ayuda.
Esperemos te sirva!
No dejen de visitarnos en nuestro perfil de CAFECITO.APP e invitarnos un cafejitsu:
https://cafecito.app/actitudjiujitsu

Gracias.

Fe de errata:
En el 02:32 del tutorial es el item de abajo: primer menbresia.
No como se expresa verbalmente.
Seguir la indicacion de pantalla.
Ver más

¿CÓMO COMENZAR UNA LUCHA DE JIU JITSU?

¿CÓMO COMENZAR UNA LUCHA DE JIU JITSU?

Ésta es una pregunta disparadora cuando de torneos se trata, y más para los faixas brancas que debutan, ensayando una respuesta de opinión, que puede ser orientativa y de ayuda.

Se utiliza una paradoja de la película de Matrix Resurrección, cuando Morfeo ofrece a Neo la píldora azul o roja: DERRIBO O LLAMAR A LA GUARDIA.

Un primer factor para decidir qué camino tomar son las capacidades del practicante, más las habilidades adquiridas, más los entrenamientos.

El practicante puede tener la capacidad para ambas posiciones o técnicas (derribo/guardia), pero ésto no es suficiente.

Es necesario saber la facilidad, aptitud, y rapidez para la posición específica, cuestión que se resolverá con los entrenamientos. Es decir, qué se practicó más, con resultados más aceptables.

Además, este factor va a estar influido por el rol que, en principio, se quiera tomar o asumir: PASADOR O GUARDIERO.

Obviamente que, derribando se asumira el primer rol, pero esto será relativo por las circunstancias cambiantes que presenta toda lucha ya que, si bien se puede derribar, también se puede terminar por debajo debido a un contra derribo.

Otro factor es la estructura física del practicante u oponente para decidir cuál camino tomar.

Generalmente, en igual categoría de peso, se presentan practicantes con distintas tallas y somatotipos, las que se categorizan de forma arbitraria en tres: pequeña, mediana, y larga.

Para que se entienda, un practicante de baja estatura (talla pequeña) presenta un centro de gravedad bajo, lo cual importará cierta desventaja para el derribo o, dado el nivel de experticia del practicante, para determinado tipo de derribos, obligando a una cuidadosa elección y reducción de posibilidades.

Por otro lado, un practicante de estatura alta y extremidades largas (talla larga), puede presentar más habilidades llamando a la guardia.

Se aclara que éstas son generalidades y no responde a las circunstancias cambiantes de cada caso particular, pero permiten el análisis y variables de la presente nota.

El abanico de posibilidades dentro de éste factor se amplía para el caso de practicantes con cinturones coloridos que deseen participar de la categoría absoluto, dónde se deberá ponderar también la diferencia de peso para determinar la elección.

En principio: ¿qué elementos y/o herramientas debo tener en cuenta?

La modalidad, tiene un papel preponderante. Es decir, si el torneo a disputar es con kimono o NO GI, va a gravitar en la elección porque se deberán hacer los ajustes técnicos correspondientes de acuerdo se trate de uno u otro.

Ahora si, para el caso de los derribos: el conocimiento, habilidades, y entrenamiento del practicante en todas aquellas artes marciales especializadas en derribos, además del Jiu Jitsu, como son: la Lucha Olímpica, el Judo, el Wrestling, Sambo, etc.

No se debe perder de vista tampoco el tiempo que las Academias de Jiu Jitsu se dedican a la práctica de derribos en relación a técnicas de suelo, a modo de ejemplo y de diversa forma: 90/10%, 70/30%, etc., cuestión de importancia que influirá marcadamente en la elección.

También es importante el valor que se le asigne a la defensa personal del Jiu jitsu dentro de las academias, influidos por las raíces mismas del Jiu jitsu y el método de enseñanza de la familia Gracie, donde el derribo es de vital importancia.

Por último, se debe velar por la seguridad de los practicantes mediante la enseñanza de fundamentos técnicos para caídas, rodamientos y, en lo posible, contar con colchones de seguridad (mayor espesor y/o densidad).

En relación a los derribos, este autor realizó anterior artículo sentando algunos principios y metodología de enseñanza, el cual se recomienda su lectura: https://cafecito.app/actitudjiujitsu/post/el-juego-bsico-de-parado-que-un-faixa-branca-debe-saber-qDm3NlBv@

La guardia, por otra parte, presenta la ventaja de utilizar las cuatro extremidades para desplegar el juego de técnicas planteado desde la posición, pero se tiene que tener en cuenta este principio: debe servirse de la posición como una SOLUCIÓN OFENSIVA, y no como una obligación en respuesta a la presión o supremacía momentánea de juego del oponente, como por ejemplo: llamar para evitar el derribo en ejecución.

En el caso de tratarse de primeras experiencias en torneos para un faixa branca, ante el cúmulo de sensaciones y pensamientos que pueden presentarse de forma confusa en el practicante entorpeciendo su conducta (nervios, por ejemplo), el llamado a la guardia se presenta como una SOLUCIÓN, que no se debe descartar, en pos de la seguridad e integridad física, iniciando rápidamente lucha de pasaje en el suelo, más estática y controlada, a contrario de lo que acontecería en caso del practicante con la misma conducta torpe intentando un derribo, incierto en cuanto a resultado, seguridad e integridad de los contendientes.

El uso de pegada dominante, la elección previa de la guardia a utilizar, más su correcta ejecución, son algunos de los elementos y/o herramientas necesarias para imponer el llamado a la guardia, y para evitar un fallido que resultará con la rápida presión del pasador en técnicas o posiciones defensivas alterando drásticamente el planteo inicial.

Entonces: ¿pastilla azul o roja?

La elección no será fácil y la materia tiene mucho contenido para análisis, dejando a partir de acá la pregunta como disparador para seguir ampliando el tema.

Espero que la nota sea de utilidad!

Como siempre, dejo abierta la invitación de un “cafejitsu” Actitud o la lectura de otras notas que pueden ser de interés.

Gracias.

H. Ezequiel "Zeca" Chamorro.
Prof. y Director de Academia Actitud Jiu Jitsu Córdoba.
Faixa Preta 4º Grau.
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