OPEN TUCUMAN ACTITUD.Open Tucumán Actitud. Participamos este último 11/08 del @open_tucuman_brazilianjiujitsu , con diversos resultados, sumando experiencia, creciendo como equipo. Felicitamos y agradecemos al profe @carlos_javier_bravo_ por el evento, y la atención de las llaves para que podamos regresar a Córdoba sin problemas. Felicitaciones a todos y cada uno de los que forman parte de Actitud. Mejor persona, mejor equipo. 🥉@actitudjiujitsuva @pogoburgos 🥉@maxitdebonis 🥈@franco.ledesma.568 🥈@ezecham También agradecemos a nuestras familias y amigos.Ver más
Curso Online de Reglas de Jiu Jitsu - 1ª clase.Compartimos la primera clase online del curso dictado por el Prof. Zeca. (Imagen ilustrativa - No oferta) Consultas y reclamos: [email protected] https://youtu.be/G-r59gM-XTY?si=zMpGHDiEQwKXAjuL
Cómo estudiar el Libro de Reglas IBJJF con éxito - Fácil y rápido.Ya está disponible de forma GRATUITA el e-book que te servirá para el conocimiento inicial y estudio de las relgas del Jiu Jitsu. Llenando el formulario, lo podes bajar en el sitio web de www.actitudjiujitsu.ar Saludos.
Regalmento BJJ Combat.*Se coloca a disposición de los usuarios, la difusión el reglamento del BJJ COMBAT para el Open Deep Combat (ODC) que se realizara el 01 y 02 de Abril en Deep Espacio, en la localidad de Villa Allende, Prov. de Córdoba - Argentina. El reglamento: • Semi 6min • Pro 8min • No hay puntos en ninguna situación. • Todas las finalizaciones son legales, a excepción de aquellas que ataquen de forma explícita la columna vertebral del competidor. Dicha falta corresponderá a una descalificación inmediata del competidor infractor. En SEMI, con relación a las llaves de pie/pierna, solo está permitido la palanca de pie recta (aquiles, botinha, etc), sin embargo, no hay restricciones posicionales sobre la situación. ej: girar hacia ambos lados, cruce de piernas. • Todos los lances son legales, a excepción de aquellos en los que se busque golpear de forma intencional de cabeza en punta al oponente contra el tatami. Dicha falta corresponderá a una descalificación inmediata del competidor infractor. • Los golpes de manos abiertas solo están permitidos en situación de piso. Se considera “lucha en piso” cuando uno de los atletas (el atleta que ejecuta el golpe o el atleta que recibe el golpe) tiene mínimo un contacto con el piso que no sean los pies. ej: Una rodilla, una mano, muslo, espalda, codo, etc. Los golpes con palma o canto de la mano abierta en cualquier parte del cuerpo, o en los laterales de la cabeza. Están prohibidos los golpes a la zona inguinal, al triangulo de la cara, o a la parte de detrás de la cabeza. Los golpes que infrinjan las reglas serán sancionados con penalizaciones cumulativas. En caso del árbitro evaluar un golpe ilegal y lo juzga INTENCIONAL, eso será descalificación INMEDIATA del atleta. • Los atletas deben buscar el combate a todo momento, sea con derribos, golpes, intentos de sumisión y/o buscar llegar a posiciones dominantes. En caso de que uno o ambos competidores presente inactividad, al cabo de 20 (VEINTE) segundos, se le advertirá verbalmente al atleta(s) en falta de combatividad. Si prosigue con dicha inactividad, luego de otros 20 (VEINTE) segundos, el árbitro procederá a detener la lucha, penalizar a uno o ambos atletas. En el caso que solo uno atleta sea penalizado, ese atleta arrancará en la posición de guardia mariposa con los brazos del oponente medio enlazados. En el caso de que ambos atletas sean penalizados y ninguno tenga más penalizaciones que el otro, el árbitro elegirá dentro de su criterio que atleta debe ir abajo haciendo guardia mariposa. • En caso de que, estando un competidor en el tatami y el otro se pie, no se desarrollara la lucha, se le advertirá verbalmente al cabo de 20 (VEINTE) segundos al competidor que está de pie para que busque atacar. Si prosigue con dicha inactividad, luego de otros 20 (VEINTE) segundos, el árbitro procederá a detener la lucha, penalizar al atleta de pie, y la lucha se reiniciará con dicho competidor en la guardia cerrada del oponente. • La acumulación de 4 penalizaciones por parte de cualquier competidor conllevará a una descalificación. • El competidor gana por finalización, Knock out técnico, decisión del médico, o descalificación. En sumisiones encajadas en combates SEMI el árbitro podrá intervenir en el caso juzgue RIESGO INMINENTE de lesión a uno de los atletas y podrá interrumpir el combate declarando ganador al atleta aplicando la sumisión. • Si pasado el tiempo de lucha no hay un ganador definido de acuerdo con el punto anterior, el combate será definido por 2 jurados que evaluarán los siguientes criterios de forma subjetiva: o Mayor número de intentos de sumisión con riesgo REAL. Se define riesgo REAL como ataques de sumisión legales que obligan al rival defenderse de forma activa. o Mayor número de golpes limpios y contundentes. Se define golpes contundentes a los golpes que conectan con un blanco legal y causa respuesta defensiva de parte del rival. o Menor número de penalizaciones. o Mayor número de derribos logrados. o Ofensividad en la lucha de pie y en el piso. o Control posicional en el piso. Reclamos: Si Ud. considera que por la publicación de este "post" se vulnero o infringió algún derecho de propiedad intelectual o el uso de imagen, propio o de terceros, por favor comunicarse al siguiente correo: [email protected] *Publicación informativaVer más
Los árbitros también luchan.Un tema no menor es el arbitraje en torneos o eventos de Jiu Jitsu. Su correcto funcionamiento, conjuntamente con otros elementos del andamiaje organizacional de competencias, definirá para los protagonistas competidores la valoración positiva o negativa que del torneo realicen con posterioridad, y su desempeño deportivo personal. También, por supuesto, la misma valoración hará el público en general cuando logre advertir que lo arbitral pesó más que lo deportivo. Si hay que priorizar la importancia de los distintos elementos necesarios en la ejecución y desarrollo de un torneo, después de los atletas, el arbitraje ocupa el siguiente lugar, debido al alcance de sus efectos: el deportivo y el organizacional. Eventualmente, discusiones relativas a decisiones arbitrales obstaculizan el desarrollo del cronograma de la competencia, retrasándolo. La falta de árbitros, o de actores que prefieren no involucrase, es otro obstáculo. Cobra, entonces, mayor notoriedad y relevancia la cuestión arbitral antes que lo deportivo. ¿Cuál sería una solución practicable? Que los competidores finalicen todas sus luchas para quitar protagonismo e injerencia alguna al Árbitro. No parece ser éste el camino o la solución, por extrema, y el riesgo que se trae con ello para el desarrollo de las luchas con atletas que solo buscarán finalizar a lo que dé lugar. Otra solución, ideal por cierto, sería replicar el ejemplo organizacional de Brasil para la Argentina. Es decir, contar con un cuerpo de árbitros formados, capacitados, en cantidad suficiente, y disponibles para los campeonatos, tal como fue el Mundial del Jiu Jitsu CBJJE realizado en el Parque Ibirapuera en el año 2016 con 15 áreas de luchas, con constante reemplazo y recambio de árbitros. En esa oportunidad se pudo observar, por ejemplo, que ante reclamos del público por las decisiones arbitrales en contra de un atleta de forma fundada o infundada, el árbitro participante se retiraba del área y era reemplazado inmediatamente por otro en su función. ¿Qué pasa en la Argentina? En Argentina, para la organización de eventos, el arbitraje se presenta y resuelve con la siguiente pregunta: ¿QUIÉN VA A ARBITRAR?, pero no por ésto, la cuestión es tomada con menor grado de seriedad. Entonces, las opciones son las siguientes: profesores, instructores, atletas con mayor experiencia nacional/internacional, alumnos, colaboran con el arbitraje. ¿Cuáles son las consecuencias de la función arbitral bajo estas circunstancias? Sin generalizar, se pueden citar las siguientes: En primer lugar, que se vea afectada la imparcialidad del árbitro debido a que pertenece a un equipo participante. Diversidad de criterios arbitrales en relación a la misma técnica o posición. Las interrupciones por cuestiones personales del árbitro, omitiendo discrecionalmente su función cuando lucha un alumno o compañero en el tatame contiguo. La falta o nula colaboración de Profesores y/o atletas con la función arbitral. El público con reclamos airados hacia determinado árbitro por su función, justificados o no. Desconocimiento parcial o total del reglamento en general. Falta de buena remuneración por el trabajo que importa arbitrar. Cada árbitro realiza su función durante largas horas incurriendo en mayores errores por fatiga y cansancio debido a la falta de recambio. ¿Hay alguna solución para este estado de situación? En el año 2020, la C.A.J.J. hizo un curso de arbitraje on line, de tipo asincrónico, para formar árbitros calificados y certificados, constando en su página web quienes pueden desempeñarse como árbitros. El Prof. German Leder, de La Plata, en su equipo tiene un Staff permanente de sus practicantes disponibles para arbitrar. Lo concreto es que si descuidamos o no le damos importancia también a la formación y capacitación de árbitros dentro de las Academias hoy en la Argentina, que pueden ser distintos a los competidores, los campeonatos que se organicen y realicen a futuro continuarán con éste déficit. Entonces: ¿árbitros luchadores o árbitros y luchadores? Gracias. H. Ezequiel Chamorro Prof. y Director de Actitud Jiu Jitsu. Faixa Preta 3er. Grado.Ver más
LA EXPERIENCIA DE CHILECon motivo de la publicación en Spotify del podcast por Pasando Guardia: “¿Academias de BJJ bajo ataque el Chile? con Jonathan Ortega. EP 78.”, haciendo visible el problema de que en virtud de la aplicación de ley 18.356 del año 1984, en Chile, actualmente se están cerrando Academias o Escuelas de Jiu Jitsu que no cumplan con esa legislación, no obstante la larga trayectoria de la Academia, los antecedentes deportivos de sus profesores e integrantes (nacionales e internacionales), y las certificaciones internacionales. Esta situación de hecho, según la opinión del Prof. Ortega (Faixa Preta 3er. Grau) vertida en el podcast, está afectando, aproximadamente al 96% de profesores y, con ellos, casi a toda la actividad del Jiu Jitsu Brasilero en el país vecino de Chile. Por tal motivo, será materia de las siguientes reflexiones, que como siempre se expresa no agotan el tema de opinión, dejando abierto e invitándolos a participar de este espacio de debate. ¿Qué dice la Ley 18.356 Chilena? A grandes rasgos, la Ley Nº 18.356, es regulatoria de “...cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales y los implementos destinados en ella…”, para personas visibles, jurídicas, nacionales y/o extranjeras, y tiene la especial particularidad de ser promulgada el 30/10/1984, por la Junta de Gobierno Militar del General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República de Chile, dentro del ámbito y fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN) y el control de su cumplimiento por los Carabineros de Chile (Policía). Define a las Artes Marciales (en adelante AM) como: “...se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano...” Expresamente excluye de su aplicación y gravámenes, en estos términos, al: “...box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.”. Se establece el requisito previo de autorización para realizar cualquier AM y el cumplimiento de un Reglamento expedido por la DGMN para la apertura de establecimiento, registro de profesores y alumnos, condiciones y costos de los permisos. Y para el caso de incumplimiento determina las sanciones que van desde la suspensión a cancelación de permisos, la clausura del establecimiento, multas, y hasta presidio. Estas infracciones serán consideradas delitos de acción pública. Es decir que no requiere denuncia por persona alguna, sino que es el propio organismo de control quien está facultado para actuar en caso de que constate el incumplimiento de algún requisito o infracción. ¿Cuál es la postura que expresa el Prof. Jonathan Ortega ante el presente estado de la situación? Como Profesor, Ortega NO está en contra de la aplicación de la ley que regule la actividad del Jiu Jitsu, pero la objeta por cuanto la normativa es anticuada para la aplicación específica al Jiu Jitsu, actividad marcial que exige una nueva ley o, por lo menos, excepciones a la vigente. - En primer lugar, los certificados internacionales extendidos por los reconocidos profesores y jefes de equipos de Brasil bajo los cuales se desempeñan en Chile, no son reconocidos. Estos certificados carecen de validez, debiendo, para el caso de querer revertir esta situación, comparecer cada uno de los mismos Profesores certificantes ante el Organismo de Control Chileno (DGMN), y someterse al procedimiento prescripto para la obtención de permisos correspondientes, situación harto difícil por el tiempo necesario que debe disponer el correspondiente Profesor (proveniente del Brasil) para culminar el trámite en Chile, con los consiguientes costos que ello demandaría. - En segundo lugar, solamente hay un solo Faixa Preta 4to. Grado y otro Faixa Preta de 2do. Grado en Chile legalmente facultados para realizar el trámite y procedimiento para la obtención de permisos, pero se plantea la legitimidad del Faixa Preta de 2do. grado por carecer de suficientes antecedentes en comparación a otros Faixas Pretas que actualmente están imposibilitados y no ostentan permisos, situación ésta que genera fuertes cuestionamientos y crisis de valores e intereses en la comunidad Jujitera Chilena. Además, el exámen sobre el cumplimiento de requisitos materiales o de idoneidad para la obtención de permisos para los profesores de Jiu Jitsu es realizado por Profesores de otras AM sin relación y conocimiento alguno del Jiu Jitsu y consiguiente actividad. - En tercer lugar, el Jiu Jitsu también es un deporte, y como deporte estaría alcanzada y sería de aplicación la Ley de Deporte Chilena, pero el desconocimiento de ésta característica no menor por las autoridades Gubernamentales Chilenas impiden revertir el estado de situación actual. - En cuarto lugar, un tema no menor: es el costo de la Tasa Retributiva de Servicio a abonar por el trámite de permisos en concepto de academia, por profesor, y por cada alumno, que son respectivamente: U$S 100, U$S 80, y U$S 7. ¿Qué puede aportar la (mala) experiencia Chilena? Hay que comprender que el Jiu Jitsu Brasilero como cualquier actividad prestada para un público en general circunscripto a un lugar determinado, que puede ser Santiago de Chile - Chile o Córdoba - Argentina, está regido por leyes. Más si esta actividad es de tipo profesional. Si, por ejemplo, es necesario abrir un establecimiento o local que será sede de la Academia o Escuela, previo a su apertura se deberán obtener las correspondientes habilitaciones Municipales, o locales. Para ello, seguramente, será necesario alcanzar la habilitación de bomberos, o de la Dirección de Arquitectura si es necesario realizar alguna reforma a la infraestructura edilicia, la inscripción a algún régimen tributario, etc. (y más etcéteras de acuerdo a la burocracia del lugar). Siguiendo el ejemplo de la apertura de una Academia o Escuela, otro requisito necesario, y tal vez el más importante para nuestra comunidad del Jiu Jitsu, es el de IDONEIDAD: quien sea responsable de la Academia o Escuela, ostentando el carácter de Profesor, esté debidamente certificado y avalado por alguna organización. Pero esta circunstancia es también es de interés del Estado, como un ente mayor regulador de toda la sociedad, quien tiene la facultad exclusiva de crear y aplicar las leyes dentro de su territorio. Pasando por alto conceptos y tecnicismos jurídicos del Derecho para el mejor entendimiento del lector, debo adelantar que cualquier certificado expedido o extendido en territorio extranjero NO tiene validez jurídica fuera del ámbito territorial dónde se emitió dicho certificado, no obstante el reconocimiento que le pueda otorgar la propia la comunidad Jujitera local, en este caso particular. Es decir que un certificado emitido en el Brasil solo es válido en Brasil si fue conformado según las leyes que regulan la validez y efectos de los actos jurídicos en dicho territorio. Actualmente en Chile, los Profesores y Academias se enfrentan a esta realidad jurídica que los golpea con medidas restrictivas que no discrimina trayectorias, antecedentes deportivos, y certificaciones internacionales, afectando la actividad y, en muchos casos, sus fuentes de ingreso económico, debiendo acudir algunos, lamentablemente, a la clandestinidad. Pero estos actos certificantes pueden obtener validez y efectos jurídicos en el territorio de otros Estados cumpliendo los requisitos necesarios para su homologación o convalidación de títulos, de forma tal que permita continuar o ejercer la actividad asociada al título (en este caso de educación no formal) y trabajar. Para ello, con reservas de salvedades y en términos muy generales, por vía judicial se deberá: a) probar la existencia y validez de la ley extranjera, b) que la organización certificante existe y está válidamente conformada según las leyes, c) que la organización cumple la función de fiscalización y control de la actividad, d) que los certificados extendidos son conformes a los estatutos y miembros que representan válidamente a la organización, y, d) el carácter que otorgan con cada certificación. Importará tomar el servicio profesional de un Abogado, abonando sus honorarios, y el pago de tasas retributivas por servicios judiciales, previsionales, y colegiales. Luce algo complejo y desproporcionado esta vía de solución propuesta. Además, si esta fuera la vía elegida, cada profesor deberá realizar y transitar la vía judicial para el reconocimiento y validez de su correspondiente certificado. Entonces, ¿Qué se puede hacer para evitar o mitigar el “ataque” en Chile? Otra alternativa, es crear dentro del ámbito privado (profesores, alumnos, personas con intereses afines), asociaciones sin fines de lucro que persigan fines de interés público, el bienestar general, y bien común, mediante el fomento de la práctica y competencias de Jiu Jitsu. De esta manera, el Jiu Jitsu como objeto y actividad se encontrará dentro del marco legal Estatal aplicable para las Asociaciones Civiles Deportivas de Primer Grado (Ley del Deporte Nº 26.655 en Argentina), como también sus estatutos y reglamentaciones que se dicten dentro de sus potestades para el cumplimiento del bien común para sus asociados y la sociedad en general: la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física del Jiu jitsu. La creación de una Asociación Civil Deportiva, con personería jurídica, es el primer paso camino a la conformación de una Federación, o Asociación Deportiva de Segundo Grado, integrada por otras asociaciones civiles deportivas, que tienen como finalidad esencial la organización y representación Municipal, Provincial, o Regional del deporte y la actividad física del Jiu Jitsu. Serán entonces, estas asociaciones deportivas de primer o segundo grado y las Federaciones Nacionales o Confederaciones, las legítimas y democráticas representantes de la actividad facultadas y encargadas de fiscalizar el Jiu Jitsu, sobreponiéndose de ésta manera institucional a la experiencia Chilena o, al menos, previniéndola. Para finalizar, el autor se solidariza con nuestros hermanos Jujiteros Chilenos, quienes están pasando por una difícil situación, deseándoles una inquebrantable voluntad de lucha buscando siempre una finalización por y para el Jiu Jitsu de Chile y Latinoamérica. Oss! H. Ezequiel Chamorro. Faixa Preta 3er. Grado. Prof. y Director de Actitud Jiu Jitsu. Abogado – M.P. 1-33459.Ver más
NUEVA SEDE ACTITUD.¡Nueva sede Actitud! 💎Año nuevo, nueva sede: @inclubgym 🏋♂️ Gimnasio - Estética - Solárium 🛁 Vestuario con duchas (fría/caliente) 📱Zona WiFi 📽Zona monitoreada por video camaras. 🚙 Estacionamiento privado (con limite máximo y sujeto a disponibilidad) 🚲Estacionamiento para bicicletas. 🚀Zona de esparcimiento. ¡LOS ESPERAMOS!
CAMPAÑA SOLIDARIA ACTITUD.Durante todo el mes de Agosto de 2022, lanzamos la campaña solidaria para colaborar con la ONG CON TENEDOR y su red de comedores de Córdoba ayudándolos con leche larga vida y/o aceite. Tu colaboración cambiará un poco la realidad de personas en estado de vulnerabilidad. ¿Cómo podes hacerlo? Trayendo tu colaboración a la dirección publicada o, si no podes, nos avisas al +54 9 351 756 6935 y la buscamos. También vamos a utilizar ésta plataforma: a traves de un cafejitsu, el que tendrá el valor simbólico de una leche larga vida, podés colaborar. Todo lo recaudado en el mes de Agosto de 2022 se destinará a la compra de leche y/o aceite que serán entregados a miembros de CON TENEDOR. El Jiu Jitsu cambió vidas, y también se puede cambiar la del prójimo. Desde ya, se agradece tu colaboración. Info: http://con-tenedor.org.ar/ IG: red.de.comedoresVer más