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información que posee la AFIP si vas a comprar una criptomoneda
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Un reciente estudio de la empresa de análisis Atlantico arrojó que, el año pasado, la Argentina se destacó como el país regional con mayor volumen de transacciones en activos de este estilo con un total de u$s48 millones.
Asimismo, se estima que hay unas 2 millones de cuentas en el país para operar con estos instrumentos. Pero pocos de estos usuarios conocen que las criptomonedas ya estan gravadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que no requiere de ninguna legislación adicional para exigir su tributación.
Mediante la Resolución General 4614/2019 de octubre de 2019 (vigente desde noviembre), el ente recaudador argentino, la AFIP estableció un régimen informativo mensual que deben cumplir (entre otros sujetos) las casas de cambio locales de criptomonedas: deberán informar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.
Cabe destacar que este régimen informativo incluye solo a las casas de cambio de criptomonedas que están bajo la jurisdicción de las leyes argentinas, es decir, que se encuentren radicadas en territorio nacional, que posean un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes. Si el exchange pertinente no se encuentra radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos, como sucede, por ejemplo, con Binance.
El artículo 3° de la resolución dictamina lo siguiente: "Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa".
https://www.iproup.com/economia-digital/26297-informacion-que-tiene-la-afip-si-vas-a-comprar-criptomonedas
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