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Nahuel Hidalgo

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Turistas - Prorroga - Habilitación de Salida

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Turista: Es aquel extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres (3) meses, prorrogable por otro período similar. Prórroga Se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país. Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria. El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria. Requisitos: Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería (DEC CMC N° 37/14) (Países MERCOSUR y asociados). Tasa de renovación. Residencia transitoria vigente * *Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia. A fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una habilitación de salida. Habilitación de salida Tasa que deben abonar todos aquellos extranjeros que se han excedido del plazo de permanencia autorizado por la autoridad de control. Requisitos: Pasaporte vigente, Cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de tu país de origen (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia). Importante La vigencia de la Habilitación de salida es de diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente a la fecha en que se expidió tal Habilitación. Durante ese periodo deberás hacer abandono del país; si se te venciera ese plazo, deberás solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente. Pedir PRORROGA Se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país. Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria. El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria. Requisitos: Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería (DEC CMC N° 37/14) (Países MERCOSUR y asociados). Tasa de renovación. Residencia transitoria vigente (Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia. A fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una habilitación de salida) HABILITACIÓN DE SALIDA La Habilitación de salida es una Tasa que se encuentra establecida en el Decreto 231/ 09 modificado por su similar 475/18. La misma es la que deben abonar todos aquellos extranjeros que su permanencia en el país se encuentre irregular. El procedimiento para su tramitación y pago se establecieron por la Disposición DNM Nº 899/2013. Procedimiento para realizar el trámite administrativo, antes de egresar del país. Dichos trámites administrativos podrán realizarse en días y horarios hábiles en: Sede Central | Edificio 6 - Mostradores Letra M | Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas. Delegación de esta Dirección Nacional del país, más cercana a su domicilio. Y los 365 días del año en: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, (durante las 24 hs) Aeroparque Jorge Newbery, (07:00 a 22:00 horas) Al momento de presentarse, ante cualquier Sede Administrativa descriptas, el extranjero realizara el trámite correspondiente, emitiéndole una Boleta BURe, para proceder a cancelarla ante el Banco de la Nación Argentina, Provincia Pagos o las Cajas habilitadas en esta Sede Central en los Edificios N° 4 . Una vez Abonada, se deberá retornar con el pago a la ventanilla de inicio de la gestión, a los fines de finalizar con el trámite emitiendo, el Formulario de Habilitación de Salida. Este Formulario deberá presentar el extranjero junto a la documentación de viaje en el lugar de salida del país. La habilitación de salida tendrá una validez de diez (10) corridos días contados a partir del momento del pago. Importante 1.- El interesado podrá presentar el pasaje, si es que egresa en un medio de transporte comercial, quedando bajo su absoluta responsabilidad en caso de no presentar dicho pasaje y/o no egresar dentro del plazo de validez de la habilitación de salida 2.- En los pasos fronterizos ya NO se podrán abonar dichas tasas, por lo que se generará una deuda al pasajero y se procederá a multar a la empresa transportista. 3.- En cualquier supuesto que no se abone la Tasa antes de egresar del Territorio Nacional, se generara automáticamente una deuda pendiente de pago. Hasta que la misma no sea cancelada, el extranjero no podrá reingresar al País. 4.- Habiendo abonado una habilitación de salida o cancelada la Deuda pendiente , la Autoridad Migratoria, respecto al extranjero podrá verificar los motivos del viaje y criterios de admisión para autorizar su reingreso al país. Deuda Pendiente A partir de la generación de la Deuda Pendiente, el pasajero podrá optar por: Abonarla por terceros en Efectivo en el territorio nacional y en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Abonarla desde el exterior, Vía Electrónica a través de este sitio web, con tarjeta de crédito exclusivamente (del titular o de un tercero). La deuda deberá ser calculada al valor vigente de la tasa de Habilitación de Salida al momento del pago, el cual deberá producir la baja automática del alerta correspondiente. P
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