Turista: Es aquel extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres (3) meses, prorrogable por otro período similar.
Prórroga Se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Requisitos: Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería (DEC CMC N° 37/14) (Países MERCOSUR y asociados). Tasa de renovación. Residencia transitoria vigente * *Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia. A fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una habilitación de salida.
Habilitación de salida Tasa que deben abonar todos aquellos extranjeros que se han excedido del plazo de permanencia autorizado por la autoridad de control.
Requisitos:
Pasaporte vigente, Cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de tu país de origen (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
Importante La vigencia de la Habilitación de salida es de diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente a la fecha en que se expidió tal Habilitación. Durante ese periodo deberás hacer abandono del país; si se te venciera ese plazo, deberás solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Pedir PRORROGA
Se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Requisitos:
Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería (DEC CMC N° 37/14) (Países MERCOSUR y asociados). Tasa de renovación. Residencia transitoria vigente (Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia. A fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una habilitación de salida)
HABILITACIÓN DE SALIDA
La Habilitación de salida es una Tasa que se encuentra establecida en el Decreto 231/ 09 modificado por su similar 475/18. La misma es la que deben abonar todos aquellos extranjeros que su permanencia en el país se encuentre irregular. El procedimiento para su tramitación y pago se establecieron por la Disposición DNM Nº 899/2013.
Procedimiento para realizar el trámite administrativo, antes de egresar del país. Dichos trámites administrativos podrán realizarse en días y horarios hábiles en:
Sede Central | Edificio 6 - Mostradores Letra M | Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas. Delegación de esta Dirección Nacional del país, más cercana a su domicilio.
Y los 365 días del año en:
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, (durante las 24 hs) Aeroparque Jorge Newbery, (07:00 a 22:00 horas) Al momento de presentarse, ante cualquier Sede Administrativa descriptas, el extranjero realizara el trámite correspondiente, emitiéndole una Boleta BURe, para proceder a cancelarla ante el Banco de la Nación Argentina, Provincia Pagos o las Cajas habilitadas en esta Sede Central en los Edificios N° 4 . Una vez Abonada, se deberá retornar con el pago a la ventanilla de inicio de la gestión, a los fines de finalizar con el trámite emitiendo, el Formulario de Habilitación de Salida. Este Formulario deberá presentar el extranjero junto a la documentación de viaje en el lugar de salida del país.
La habilitación de salida tendrá una validez de diez (10) corridos días contados a partir del momento del pago.
Importante 1.- El interesado podrá presentar el pasaje, si es que egresa en un medio de transporte comercial, quedando bajo su absoluta responsabilidad en caso de no presentar dicho pasaje y/o no egresar dentro del plazo de validez de la habilitación de salida
2.- En los pasos fronterizos ya NO se podrán abonar dichas tasas, por lo que se generará una deuda al pasajero y se procederá a multar a la empresa transportista.
3.- En cualquier supuesto que no se abone la Tasa antes de egresar del Territorio Nacional, se generara automáticamente una deuda pendiente de pago. Hasta que la misma no sea cancelada, el extranjero no podrá reingresar al País.
4.- Habiendo abonado una habilitación de salida o cancelada la Deuda pendiente , la Autoridad Migratoria, respecto al extranjero podrá verificar los motivos del viaje y criterios de admisión para autorizar su reingreso al país.
Deuda Pendiente A partir de la generación de la Deuda Pendiente, el pasajero podrá optar por:
Abonarla por terceros en Efectivo en el territorio nacional y en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. Abonarla desde el exterior, Vía Electrónica a través de este sitio web, con tarjeta de crédito exclusivamente (del titular o de un tercero). La deuda deberá ser calculada al valor vigente de la tasa de Habilitación de Salida al momento del pago, el cual deberá producir la baja automática del alerta correspondiente.
Preguntas Frecuentes ¿Puede un solicitante de estatuto de refugiado trabajar en el país? Sí, el solicitante tiene residencia precaria hasta tanto se resuelva su pedido y por lo tanto, está habilitado a desempeñar tareas remuneradas en el país y a obtener el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).
¿Puede una persona solicitar estatuto de refugiado y, a su vez, solicitar la regularización de su situación migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones? ¿O debe desistir de uno de los dos pedidos? La solicitud de estatuto de refugiado es un pedido de protección internacional y no una forma de regularizar la situación migratoria. Por eso, los trámites no son excluyentes. Una persona puede pedir estatuto de refugiado y, a la vez, solicitar ante la DNM una residencia, en la medida en que reúna los requisitos que la normativa migratoria impone. No es necesario que desista de su pedido de asilo para ello.
¿Si una persona pide estatuto de refugiado en Buenos Aires, puede trasladarse a vivir a otra parte del país? Sí, por supuesto. La tramitación de la solicitud de estatuto de refugiado puede continuarse en la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones con jurisdicción en el lugar que reside.
¿Qué diferencia hay entre un migrante y un refugiado? Las personas que migran, salen de sus países de origen por diferentes razones y necesidades. El reconocimiento de la condición de refugiado está dirigido sólo a brindar protección internacional a aquellas que no puede encontrar en su país efectiva protección de sus derechos, que por sus opiniones políticas, raza u otros motivos es perseguido y/o que se encuentran amenazados por conflictos armados o guerras que los obligan a dejar sus países. El migrante abandona su país de forma voluntaria por motivos económicos, por un deseo de cambio o de aventura, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal. Por ejemplo, conforme la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el "trabajador migratorio" es “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
¿Pueden las autoridades argentinas contactar a las autoridades del país de origen del solicitante? Toda información que el solicitantebrinde en el marco de su solicitud es confidencial y por lo tanto no se compartirá con las autoridades del país de procedencia o de nacionalidad del solicitante.
¿Cuánto tiempo demora el gobierno en decidir si reconoce o no la condición de refugiado del solicitante? No existe un plazo legal preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre una solicitud. No obstante, la resolución debe ser en un plazo razonable. El tiempo que demora en resolver dependerá de la complejidad de cada caso (los casos más evidentes se canalizan a través de un procedimiento acelerado), y de la información y documentación que el solicitante ofrezca.
¿La condición de refugiado se reconoce solamente al solicitante o a todo el grupo familiar? La condición de refugiado se reconoce individualmente. Sin embargo, el estatuto de refugiado se otorga por extensión a su cónyuge o a la persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad y convivencia, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que de él dependan económicamente. Para ello, se deberá acreditar la relación familiar y se evaluará caso a caso.
¿Cuánto tiempo dura la condición de refugiado? Por naturaleza, la condición de refugiado es temporal, es decir que se mantiene mientras duren las circunstancias que llevaron a una persona a huir de su país de origen. Al desaparecer estas circunstancias, la condición de refugiado puede cesar. Esta es una decisión que debe adoptar la CONARE, pero no es automática su aplicación y el refugiado tiene la oportunidad de expresar si tiene razones imperiosas para no querer regresar a su país. Existen otros motivos por los que cesa la condición de refugiado. Cuando el refugiado: -se acoge, voluntariamente, a la protección de su país de origen, -recobra voluntariamente su nacionalidad (si la hubiera perdido), -adquiere una nueva nacionalidad y la protección que deriva de ella, por ejemplo, al adquirir la ciudadanía argentina. -se establece nuevamente en el país que había abandonado por temor a ser perseguido.
¿Los refugiados pueden volver finalmente a su país de origen? Una vez que las condiciones en el país de origen lo permiten, la repatriación voluntaria es la solución ideal a largo plazo para los refugiados. En caso que se manifieste el deseo de volver a su país y se verifique que su vida, seguridad o libertad no seguirán corriendo riesgo en el mismo, la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) podría facilitar el retorno voluntario de los refugiados a su país de origen
¿Cómo hace una persona refugiada en Argentina para viajar a otro país? La Argentina no ejerce ninguna restricción sobre la libre circulación de los refugiados hacia otros países. A los refugiados que no tengan pasaporte o que no puedan utilizarlos, podrán tramitar emitir un DOCUMENTO DE VIAJE (LINK), sobre la base de un certificado que acredite la condición de refugiado expedido por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE. Para viajar al exterior deben cumplir con los requisitos migratorios que exija el país de destino para poder ingresar, como en cualquier otro caso.
¿Si un solicitante tiene residencia precaria vigente, puede salir del país? Sí, pero debe informarlo a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE previamente, explicando las razones por las que viaja, el lugar de destino y el plazo previsto para el regreso ya que esos elementos serán tenidos en cuenta a la hora de analizar su solicitud. El Certificado de Residencia Precaria no acredita identidad ni es un documento de viaje válido, por lo que debe tener un documento de viaje válido y vigente y reunir los demás requisitos migratorios que correspondan.
¿Qué es el reasentamiento? Para un pequeño porcentaje de refugiados existe la posibilidad del reasentamiento. Esta alternativa está prevista para aquellos refugiados que no pueden permanecer en el país que les reconoció la condición de refugiados, por ejemplo, por razones de seguridad (porque existe una amenaza de devolución al país de origen, o porque existe una amenaza a su seguridad física, por ejemplo). También está previsto para los casos de refugiados sin perspectivas de integración local, porque no poseen residencia legal, documentación habilitante o que, por trastornos personales, no pueden hacer efectiva la mencionada integración. El reasentamiento es una solución duradera para aquellas personas que no encontraron protección en el país que les dio asilo, pero no es un derecho; en la República Argentina se realiza en el marco del Programa de Reasentamiento Solidario, que fue establecido mediante acuerdo la Cancillería y la Oficina Regional del ACNUR. El re-asentamiento de refugiados en Argentina se realiza mediante un procedimiento especial, en el que intervienen, para la identificación y propuesta de los casos al Gobierno Argentino, las oficinas del ACNUR en el primer país de asilo, del cual los refugiados deben salir.
Cuando arranqué con esta tarea de asesorar a migrantes en forma gratuita lo hice sin saber qué tanto alcance podría llegar a tener. Hoy estoy feliz porque superé las 300.000 personas que me consultaron.
Esta aventura comenzó por agosto del 2018 y hoy casi 3 años después me trajo muchas satisfacciones. La mejor de todas es haber podido ayudar a tanta gente.
Creo que hoy queda demostrado que con un poco de tiempo se puede hacer mucho por quienes más lo necesitan.
Gracias a todos por el apoyo en este camino. Aquí sigo asesorando e informando de la manera que mejor me sale a cada uno de ustedes.
Recuerden siempre que esta es una cuenta de información donde también se asesora a los migrantes y a muchos argentinos también.
#argentina #migrantes
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